Leyes

Derecho al Buen Nombre, un derecho inalienable.

PAIS DE REFERENCIA:Colombia

El buen nombre es aquel elemento que representa nuestra dignidad de ser, va de la mano con la aceptación de la persona en un círculo social determinado y dentro de la sociedad de la cual se es participe. Pero es claro que este es un derecho que depende radicalmente del comportamiento que la persona presenta dentro de dicho círculo o sociedad, por el cual será analizado y juzgado por los integrantes de la misma.

Inicialmente es para tener en cuenta que el derecho al buen nombre es un derecho contemplado en la carta magna de un país determinado y es un derecho enmarcado como la representación más concreta del patrimonio moral y social de la persona, es realmente un derecho inalienable.

La afectación de este derecho se da cuando se injuria a una persona o se utiliza su nombre para actuaciones ilegales, así mismo se incurre en contra de este derecho cuando los medios de comunicación o X o Y persona publica información imprecisa sobre alguien determinado buscando generar daño en el carácter moral y psicológico de la persona.

Al mismo tiempo se presenta afectación al publicar información, así sea precisa, sin la autorización de la persona que se está hablando, aquí se está violando fuera del Buen Nombre el derecho a la Privacidad.

En Colombia este derecho esta apoyado claramente por la Corte Constitucional, por lo mismo es un derecho que se encuentra muy bien definido en la carta magna de este país suramericano. En la Constitución Política de Colombia encontramos la siguiente sentencia en pro del Buen Nombre de todos y cada uno de los colombianos: "El derecho al buen nombre es esencialmente un derecho de valor porque se construye por el merecimiento de la aceptación social, esto es, gira alrededor de la conducta que observe la persona en su desempeño dentro de la sociedad. La persona es juzgada por la sociedad que la rodea, la cual evalúa su comportamiento y sus actuaciones de acuerdo con unos patrones de admisión de conductas en el medio social y al calificar aquellos reconoce su proceder honesto y correcto. Por lo tanto, no es posible reclamar la protección al buen nombre cuando el comportamiento de la persona no le permite a los asociados considerarla como digna o acreedora de un buen concepto o estimación".

Aquí se demuestra claramente que el Buen Nombre es un concepto que los gobiernos tienen muy en cuenta a la hora de dirigir un país o estado y es un derecho muy bien estipulado en todos los aspectos judiciales instituidos en un estado contemporáneo pero que a veces no es muy respetado, no tanto por los gobiernos pero si por los medios de comunicación que se atreven a llevar información sin confirmar sólo por el hecho de ser la primera fuente en emitir una información cualquiera sobre alguien.

De esta manera debemos tener muy en cuanta que no se nos puede vulnerar un derecho tan básico y esencial como éste, sin verificación no se debe emitir información…
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